INTRODUCCION

 

 

ADVISOR, HERRAMIENTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

 

 

 

ADVISOR surge con objeto de dar cobertura a las funciones de supervisión y control que según la normativa actualmente vigente deben cumplir las entidades Depositarias respecto a las entidades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

 

 

Artículo 60º apartado b) de la Ley 35/2003

El Depositario debe "asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión o por los administradores de las Sociedades de Inversión."

 

Artículo 60º bis de la Ley 35/2003

"En caso de que la sociedad de gestión haya sido autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea al amparo de la Directiva 2009/65/CE, el depositario firmará un acuerdo por escrito con la sociedad de gestión que regule el flujo de información necesaria para que el depositario desempeñe las obligaciones y funciones previstas en esta Ley y en su normativa de desarrollo."

 

Artículo 62º apartado 2º de la Ley 35/2003

"Los depositarios serán responsables frente a los partícipes o accionistas de todos los perjuicios que les causaran por incumplimiento de sus obligaciones legales. El depositario está obligado a exigir a la sociedad gestora responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en nombre de los partícipes.

Los depositarios serán responsables de la custodia de los activos de las instituciones, aún en el supuesto de que hayan confiado a un tercero la custodia de parte o de la totalidad de los activos."

 

Artículo 134º apartado 1º del RD 1082/2012

"1. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la función de vigilancia de los depositarios comprenderá los siguientes aspectos:

a) Las suscripciones y reembolsos de conformidad con el artículo 133.

b) Supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la gestora para el cálculo del valor liquidativo.

c) Comprobar el cumplimiento de coeficientes, criterios, y límites que establezca la normativa y el folleto de la IIC.

d) Asegurarse que la liquidación de las operaciones se realiza de manera puntual, en el plazo que determinen las reglas de liquidación que rijan en los correspondientes mercados o los términos de liquidación aplicables, así como cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores, y cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.

e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.

f) Comprobar que las operaciones realizadas sobre bienes, derechos, valores o instrumentos, por la sociedad gestora o por los administradores de las sociedades de inversión, por cuenta de las instituciones de inversión colectiva, lo han sido en condiciones de mercado.

g) Llevar a cabo las comprobaciones oportunas para contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información y documentación que la SGIIC o, en su caso, los administradores de la SICAV deban remitir a la CNMV, de conformidad con la normativa vigente.

h) En el caso de instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre, el depositario establecerá un sistema de control para que los procedimientos de selección de las inversiones que siga la gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, cumplan los criterios exigidos por la normativa que les sea de aplicación."

 

Artículo 134º apartado 2º del RD 1082/2012

"2. El depositario deberá dotarse de procedimientos adecuados para vigilar la actividad de las sociedades gestoras y, en su caso, de las sociedades de inversión colectiva."

 

Artículo 134º apartado 3º del RD 1082/2012

"3. Los depositarios deberán recabar de la sociedad gestora o de los administradores de la sociedad de inversión la información suficiente que les permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión y vigilancia. La sociedad gestora debe proporcionar toda la información que el depositario necesite para cumplir dichas funciones."

 

Artículo 134º apartado 4º del RD 1082/2012

"4. Al cumplir con las obligaciones de vigilancia, el depositario realizará controles ex post y verificaciones de los procesos y procedimientos de los que es responsable la sociedad gestora, la IIC o un tercero designado. El depositario velará en cualquier circunstancia por que exista un procedimiento adecuado de verificación y conciliación, que se aplique y se someta con frecuencia a revisión. La sociedad gestora velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones relativas a los activos y las operaciones de la IIC, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación."

 

Artículo 134º apartado 5º del RD 1082/2012

"5. En los contratos a celebrar entre el depositario y la sociedad gestora o sociedad de inversión, regulados en el artículo 58.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, así como en el Manual de Procedimientos regulado en el artículo 127.3, se especificará la forma en que el depositario debe comunicar a las mismas los incumplimientos detectados y procurar su subsanación. Se deberá prever expresamente la posible denuncia directa al consejo de administración de la sociedad gestora o institución afectada, o de su sociedad dominante, así como la resolución de las operaciones ya realizadas cuando proceda."

 

Artículo 134º apartado 6º del RD 1082/2012

"6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los depositarios deberán remitir a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión…"

 

Artículo 115º apartado 1º letra j) del RD 1082/2012

"j) La SGIIC deberá remitir al depositario toda aquella información que éste precise para el ejercicio de sus funciones."

 

Norma décima de la Circular 4/2016 de CNMV

"Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 134 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, relativas a la función de supervisión y vigilancia, el depositario deberá, al menos:

1. Respecto a las suscripciones y reembolsos.

El depositario deberá asegurarse que la gestora tiene procedimientos adecuados para conciliar las órdenes de suscripción y reembolso y el número de participaciones emitidas o canceladas, con sus correspondientes abonos y pagos en las cuentas de efectivo o los correspondientes cambios de titularidad cuando las operaciones se realicen en especie. La comprobación del cumplimiento de estos procedimientos se realizará al menos una vez al año.

Asimismo, el depositario comprobará, al menos una vez al año, que los procedimientos de suscripción y reembolso de la entidad cumplan con la normativa nacional aplicable y el folleto de la entidad y que están efectivamente implantados.

El depositario establecerá un procedimiento muestral del número de IIC sobre las que realizara las comprobaciones mencionadas en los párrafos anteriores, que se recogerá en su manual de procedimientos internos.

La sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, deberán informar al depositario de cualquier modificación que se introduzca en los procedimientos mencionados en los párrafos anteriores

2. Respecto a la vigilancia y supervisión del cálculo del valor liquidativo.

Con el fin de hacer efectiva esta obligación, el depositario deberá, al menos:

a) Articular un sistema de control que le permita verificar si los procedimientos específicos de valoración con los que cuenta la sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión son apropiados y suficientes y cumplen con lo estipulado en su correspondiente folleto. Así mismo, deberá asegurarse que estos procedimientos están efectivamente implantados y son revisados periódicamente por la gestora.

La sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, deberán informar al depositario de cualquier modificación que se introduzca en dichos procedimientos específicos de valoración.

El detalle de este sistema de control y la periodicidad de los controles se recogerá en el manual de procedimientos internos. Esta periodicidad será, al menos, anual sin perjuicio de que estos controles deberán tener lugar en todo caso cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten a la obligación de llevar a cabo el cálculo del valor liquidativo o modificaciones en la política de inversión de la IIC que supongan, a su vez, cambios en los procedimientos.

b) El depositario deberá también verificar el cálculo del valor liquidativo de las participaciones o, en su caso, de las acciones de la IIC, realizado por la sociedad gestora o por los administradores de la sociedad de inversión.

Para ello, el depositario podrá utilizar criterios de comparación contra índices de referencia y umbrales de tolerancia previamente establecidos. La periodicidad de estas verificaciones será al menos mensual y abarcará todos los valores liquidativos calculados durante ese periodo. En todo caso, estará establecida en el manual de procedimientos internos.

Asimismo, el depositario podrá utilizar un procedimiento muestral. Para ello, tomará una muestra de los valores liquidativos de cada IIC que sea suficientemente representativa, abarcando distintos valores liquidativos que no se correspondan únicamente con el último día del mes y, en todo caso, estará establecido en el manual de procedimientos.

Cuando el patrimonio de las IIC esté invertido en activos no negociados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, el depositario deberá verificar que los parámetros utilizados en su valoración, de acuerdo con los procedimientos de valoración de la sociedad gestora o, en su caso, de los administradores de la sociedad de inversión, son los adecuados y reflejan los movimientos y situación de los mercados. La periodicidad de estas verificaciones será, al menos, mensual. Lo anterior también será de aplicación cuando se trate de valores ilíquidos o cuya cotización de mercado no es representativa

A efectos del contraste del cálculo del valor liquidativo para las IIC inmobiliarias, el depositario podrá utilizar criterios de comparación contra índices representativos del mercado inmobiliario, a efectos de determinar su valor razonable.

En el caso de que la periodicidad del cálculo del valor liquidativo de una IIC sea superior a un mes, la frecuencia de las verificaciones que realice el depositario estará en consonancia con la periodicidad de cálculo de valor liquidativo.

c) En caso de nombramiento de un valorador externo, el depositario comprobará que este nombramiento cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio.

3. Respecto a la comprobación del cumplimiento de los coeficientes, límites y activos aptos. El depositario comprobará, con una periodicidad mensual, que las operaciones realizadas sobre bienes, derechos, valores o instrumentos, por la sociedad gestora o por los administradores de las sociedades de inversión, por cuenta de las IIC, cumplen los requisitos, coeficientes, criterios y limitaciones que establecen los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, y demás normativa aplicable.

Además, el depositario deberá verificar que los activos de las IIC se han invertido de acuerdo con la vocación inversora y la política de inversión definida por la IIC en el folleto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

4. Respecto a los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación.

Con el fin de hacer efectiva esta obligación, el depositario deberá asegurarse que los pagos declarados por la gestora son conformes a lo declarado en el folleto de la IIC y al resto de la normativa aplicable y, en su caso, verificar los pagos realizados. En el caso de que los auditores hayan expresado algún tipo de opinión o salvedad en los informes anuales de la IIC, el depositario debe asegurarse de recibir información de la gestora y de que ésta toma las medidas apropiadas.

5. Respecto a la revisión de la información y documentación remitida a la CNMV.

a) Los depositarios recibirán los estados reservados de las IIC, al menos quince días antes de que deban remitirse a la CNMV, con el objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas sobre la conciliación de las posiciones de la IIC.

b) En relación con el folleto informativo, el depositario deberá contrastar con carácter previo a la remisión de esta información por la sociedad gestora, o en su caso, los administradores de la sociedad de inversión a la CNMV, la exactitud, calidad y suficiencia de la misma.

c) En relación con la información pública periódica, la función de los depositarios sobre el contraste de la exactitud, calidad y suficiencia de la información pública periódica, con carácter previo a la remisión a la CNMV, por la sociedad gestora o SICAV, consistirá en conciliar la cartera de inversiones y tesorería con la información de los registros internos del depositario.

Con carácter ex post, el depositario establecerá un procedimiento muestral del número de IIC sobre los que realizará, con una periodicidad anual, una revisión de la totalidad del contenido de la información pública periódica, y que se recogerá en el manual de procedimientos internos."

 

Como es lógico, ADVISOR no cubre el 100 por cien de las obligaciones del Depositario, pero, como herramienta eficaz de supervisión y control, libera al Supervisor, figura imprescindible a la que ADVISOR no sustituye, de pesadas tareas de cuares, controles e interpretación de datos, permitiéndole por tanto centrarse en el análisis de situaciones concretas.

 

El diseño de ADVISOR, su facilidad de manejo y la enorme base de datos que va configurando lo convierten además, con carácter secundario, en una herramienta de inestimable ayuda en las funciones de auditoría.